Las identidades no binarias en el Derecho español

aspectos internacionales e internos

Autores/as

  • Saúl Castro Fernández
  • Patricia Orejudo Prieto de los Mozos Universidad Complutense de Madrid image/svg+xml

DOI:

https://doi.org/10.20318/cdt.2026.10281

Palabras clave:

Sexo legal, marcador de género, binarismo, identidades no binarias, registro civil, Derecho internacional privado, Derecho de la UE

Resumen

La introducción de una tercera opción en el marcador de género registral de las personas físicas es ya una realidad en diversos ordenamientos jurídicos extranjeros, tanto de nuestro entorno como de otras latitudes. También algunas normas jurídicas españolas contemplan esta posibilidad a nivel administrativo. No está expresamente prevista, sin embargo, en la normativa estatal civil y registral, pero un análisis del marco internacional y estatal de derechos humanos obliga al legislador a prever dicha posibilidad; y mientras, las autoridades registrales deberían admitir toda demanda de rectificación de la mención registral del “sexo legal” al tercer marcador sobre la base de una aplicación directa de los estándares actuales de derechos humanos. Máxime teniendo en cuenta que en ciertas situaciones internacionales es ya obligado que se habilite el tercer marcador en cumplimiento de las normas de Derecho internacional privado (DIPr), y en atención a la jurisprudencia del TJUE.

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Publicado

2026-03-26

Número

Sección

Estudios

Cómo citar

Las identidades no binarias en el Derecho español: aspectos internacionales e internos. (2026). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 18(1), 435-455. https://doi.org/10.20318/cdt.2026.10281