Diseñador de moda, autoría estilística y caducidad de una marca por uso engañoso
¿Todo vale para hacer creer al público que el diseñador sigue teniendo vinculación con la marca que se corresponde con su apellido? Comentario a la STJUE de 18 de diciembre de 2025
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2026.10284Palabras clave:
caducidad, marca, moda, indicación engañosa, consumidorResumen
El objeto de este trabajo es el estudio de la sentencia del TJUE de 18 de diciembre de 2025 en la que se resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Casación francés. La cuestión que plantea el tribunal nacional al TJUE es si en atención al derecho de marcas europeo es posible que una marca que se corresponde con el apellido de su titular anterior (un diseñador de moda conocido en Francia) caduque porque su titular actual hace un uso de la misma en el que intenta hacer creer al consumidor que el titular originario sigue vinculado con la marca cuando no es así. El presente comentario se va a dividir en tres partes. En la primera de ellas abordaremos los hechos del caso y su recorrido judicial, en una segunda parte se estudiará brevemente la caducidad de una marca a la luz del Derecho europeo y en la última se analizará y reflexionará sobre la sentencia del TJUE de 18 de diciembre de 2025.
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