La incidencia de los Derechos Fundamentales en la libre circulación de resoluciones judiciales en Europa a la luz de la reciente doctrina del TJUE

el orden público como excepción ¿nuevas reglas de juego? (STJUE, 4 oct. 2024, c-633/22)

Autores/as

  • Clara Isabel Cordero Álvarez Universidad Complutense de Madrid image/svg+xml

DOI:

https://doi.org/10.20318/cdt.2026.10286

Palabras clave:

Reconocimiento y ejecución de resoluciones, Reglamento Bruselas I-Reglamento Bruselas I bis, libre circulación de decisiones judiciales, confianza mutua, control de fondo, orden público, derechos y libertades fundamentales

Resumen

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia, de 4 de octubre de 2024, analiza la relación entre la excepción de orden público, prevista en el instrumento de Bruselas como causa de denegación del reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras, y los derechos y libertades fundamentales; en particular, la libertad de prensa consagrada en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ante la solicitud de ejecución de sentencia condenatoria por difamación. Esta reciente doctrina tiene una significativa relevancia práctica, por cuanto que condiciona la eficacia de determinadas decisiones extranjeras en materia civil dentro del sistema Bruselas (RBI y RBIbis), incidiendo en la libre circulación de resoluciones judiciales dentro de la UE. Partiendo de la concurrencia necesaria del recurso al orden público como límite al reconocimiento y/o ejecución de resoluciones judiciales dentro de la UE en este tipo de litigios (sentencias condenatorias por difamación), dada la presencia de derechos y libertades fundamentales en contradicción, la interpretación del alcance de esta cláusula es esencial. Esta interpretación necesariamente debe ser restringida y excepcional para no quebrar el principio de confianza mutua que opera dentro del EU para todos los Estados miembros. Esta aproximación restrictiva exige al Estado miembro requerido abordar esta causa de denegación (contemplada en el art. 45.1 letra a, del vigente RBIbis) de manera que todas las circunstancias concurrentes en el caso deban ser tenidas en cuenta, si bien con el límite expreso de no poder revisar sobre el fondo del asunto (art. 52 RBIbis). En lo general, la sentencia objeto de estudio viene a confirmar la cada vez mayor influencia del Derecho europeo en la definición y aplicación de la excepción de orden público dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, eliminando el control de la operatividad de esta cláusula de los Estados miembros en atención de sus sistemas jurídicos individuales. En lo particular, esta resolución modifica e incide en la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras, socavando en cierta medida el principio de confianza mutua que debe operar dentro de la UE, así como la prohibición de revisión sobre el fondo del sistema Bruselas.

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Publicado

2026-03-26

Número

Sección

Varia

Cómo citar

La incidencia de los Derechos Fundamentales en la libre circulación de resoluciones judiciales en Europa a la luz de la reciente doctrina del TJUE: el orden público como excepción ¿nuevas reglas de juego? (STJUE, 4 oct. 2024, c-633/22). (2026). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 18(1), 523-535. https://doi.org/10.20318/cdt.2026.10286