Impacto en la UE de la fiscalidad del teletrabajo transfronterizo. ¿Son necesarios nuevos criterios de atribución de rentas entre los Estados miembros?

Autores/as

  • Diana Ferrer Vidal ESADE Law School

DOI:

https://doi.org/10.20318/cdt.2026.10289

Palabras clave:

Acuerdo Marco de la Seguridad Social, Comité Económico y Social Europeo, rendimientos del trabajo, teletrabajo, transfronterizo

Resumen

 El teletrabajo en la UE, impulsado por la digitalización y la pandemia, plantea retos fiscales inéditos. La movilidad virtual desdibuja las fronteras tradicionales de la tributación, generandoincertidumbre sobre el Estado competente para gravar las rentas. La figura del teletrabajador transfronterizo y del nómada digital intensifica la competencia entre Estados miembros por atraer residentes fiscales, cuestionando principios clásicos de territorialidad y residencia. Este estudio analiza el marco normativo aplicable cuando el teletrabajador opera desde un país distinto al del empleador. ¿Debe tributar en el Estado de la prestación o en el de la sede empresarial? A partir de las propuestas del Consejo Económico y Social Europeo y la normativa de Seguridad Social, se plantean criterios para armonizar la fiscalidad del teletrabajo, garantizando seguridad jurídica y simplificación administrativa.

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Publicado

2026-03-26

Número

Sección

Varia

Cómo citar

Impacto en la UE de la fiscalidad del teletrabajo transfronterizo. ¿Son necesarios nuevos criterios de atribución de rentas entre los Estados miembros?. (2026). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 18(1), 570-584. https://doi.org/10.20318/cdt.2026.10289