Impacto en la UE de la fiscalidad del teletrabajo transfronterizo. ¿Son necesarios nuevos criterios de atribución de rentas entre los Estados miembros?
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2026.10289Palabras clave:
Acuerdo Marco de la Seguridad Social, Comité Económico y Social Europeo, rendimientos del trabajo, teletrabajo, transfronterizoResumen
El teletrabajo en la UE, impulsado por la digitalización y la pandemia, plantea retos fiscales inéditos. La movilidad virtual desdibuja las fronteras tradicionales de la tributación, generandoincertidumbre sobre el Estado competente para gravar las rentas. La figura del teletrabajador transfronterizo y del nómada digital intensifica la competencia entre Estados miembros por atraer residentes fiscales, cuestionando principios clásicos de territorialidad y residencia. Este estudio analiza el marco normativo aplicable cuando el teletrabajador opera desde un país distinto al del empleador. ¿Debe tributar en el Estado de la prestación o en el de la sede empresarial? A partir de las propuestas del Consejo Económico y Social Europeo y la normativa de Seguridad Social, se plantean criterios para armonizar la fiscalidad del teletrabajo, garantizando seguridad jurídica y simplificación administrativa.
Descargas
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
Se permite que los autores de los trabajos de investigación publicados en la Revista los reproduzcan en otros sitios siempre que se haga mención de que han sido previamente publicados en Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT).
Los documentos incluyen la licencia Creative Commons 4.0: Atribución–No Comercial–Sin Obra Derivada (CC BY-NC-ND 4.0).