¿Pueden las marcas frenar la cláusula de reparación? Marcas, diseños y derecho a la reparación con ocasión de la sentencia del TJUE en el asunto C-334/22, AUDI contra GQ
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2026.10290Palabras clave:
diseño, marcas, reparación, derecho a la reparación, sobreprotección, piezas de recambio, funciones de la marcaResumen
Es común incluir el derecho a la reparación como uno de los elementos que conforman el paradigma de la economía circular. En los últimos años, puede observarse un impulso de este paradigma, que afecta a muchas políticas públicas y, con ellas, a su legislación específica en la UE. Los derechos de propiedad intelectual e industrial no son una excepción, aunque su relación con la reparación es histórica y presenta contornos complejos. La reciente reforma de la normativa europea sobre diseños, adoptada en 2024, ha supuesto, tras muchos esfuerzos, la consagración de la conocida como “cláusula de reparación”, pero este éxito legislativo puede verse frenado por una aplicación extensiva y anticompetitiva del derecho de marcas, algo que puede rastrearse en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y que se ha puesto de manifiesto especialmente en su reciente Sentencia recaída en el asunto AUDI contra GQ. Se ofrecerá una revisión crítica de dicha Sentencia, también basada en la jurisprudencia el TJUE, y se sugerirá una respuesta en clave regulatoria sobre pasos a dar para evitar el bloqueo de la cláusula de reparación.
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