Matrimonios entre personas del mismo sexo y derecho internacional privado europeo

Trojan es el futuro

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.20318/cdt.2026.10310

Palabras clave:

matrimonio, libre circulación, Alemania, Polonia, reconocimiento, no discriminación, vida privada y familiar

Resumen

La sentencia Trojan del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consolida la arquitectura del Derecho internacional privado de la Unión en materia de reconocimiento de situaciones personales transfronterizas. El Tribunal reafirma que una situación jurídica válidamente constituida en un Estado miembro debe producir efectos en los demás cuando de ello depende el ejercicio efectivo de la libre circulación. La respuesta se articula mediante el principio de mutuo reconocimiento y la aplicación directa de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. En particular, los artículos 7 y 21 garantizan la continuidad de la vida privada y familiar y la prohibición de discriminación por orientación sexual. El recurso al orden público internacional nacional queda notablemente atenuado, incluso, aplastado e inerte en favor de la estabilidad de las situaciones jurídicas creadas en un Estado miembro de la UE. El Tribunal introduce la idea de que una institución jurídica válidamente creada en un Estado miembro es como una antorcha encendida en un Estado miembro que ilumina automáticamente a todos los demás. Pertenecer al “club” de la Unión Europea implica aceptar que la libre circulación no se limita a personas, mercancías y servicios, sino que alcanza también a las instituciones jurídicas que estructuran el estatuto personal de los ciudadanos.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Descargas

Publicado

2026-03-26

Número

Sección

Jurisprudencia de Derecho Internacional Privado del TJUE y el TEDH dirigida por los profesores Javier Carrascosa y Silvia Marino

Cómo citar

Matrimonios entre personas del mismo sexo y derecho internacional privado europeo: Trojan es el futuro. (2026). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 18(1), 809-822. https://doi.org/10.20318/cdt.2026.10310