Análisis del foro especial de aceptación o renuncia de la herencia del Reglamento de sucesiones
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2026.10313Palabras clave:
Reglamento de sucesiones, renuncia a la herencia, foro especial, residencia habitual, conocimiento de la manifestaciónResumen
En su resolución de 25 de marzo de 2025 el TJUE vuelve a interpretar el contenido y extensión del foro especial de aceptación o renuncia de la herencia del artículo 13 Reglamento de sucesiones. Se aprecia de nuevo la dificultad del equilibrio entre los intereses de herederos, legatarios y acreedores en las sucesiones internacionales. El Tribunal afirma que el término “conocer” del artículo 13 no permite considerar al tribunal polaco de la residencia habitual del heredero competente para resolver el intento de anular los efectos negativos de la declaración extemporánea. Este asunto deberá ser resuelto por el tribunal alemán competente para conocer la sucesión. Esta posición no es la que mejor conjuga respetar los intereses contrapuestos en el Reglamento, lograr la finalidad de facilitar la gestión de la sucesión de los herederos y legatarios que residan habitualmente en un Estado miembro distinto del competente para conocer de la sucesión y no perjudicar los derechos de los acreedores.
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