Desplazamiento transnacional laboral genuino y ley aplicable al contrato de trabajo
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2018.4113Palabras clave:
desplazamiento transnacional de trabajadores, ley aplicable al contrato de trabajo, libre prestación de servicios, derecho de la Unión EuropeaResumen
La aplicación correcta de la Directiva 96/71 exige identificar el desplazamiento temporal genuino. A tal efecto, los criterios de la Directiva 2014/67 se muestran insuficientes. El artículo construye el concepto de desplazamiento genuino profundizando en los elementos definitorios del desplazamiento temporal: temporalidad, mantenimiento de la relación laboral con el empleador del Estado de establecimiento y vínculo con la prestación transnacional de servicios. La implicación práctica más importante es que las autoridades del Estado de desplazamiento pueden decidir la aplicación íntegra de su ley laboral cuando encuentran que el desplazamiento no es genuinos.