Crisis matrimoniales, imperatividad de la norma de conflicto y Derecho extranjero

Autores/as

  • Luis F. Carrillo Pozo , Universidad de Gerona

DOI:

https://doi.org/10.20318/cdt.2018.4377

Palabras clave:

procesos matrimoniales, derecho extranjero, imperatividad de la norma de con-flicto, reglamentos europeos

Resumen

El sistema español de tratamiento de la ley extranjera se construye sobre tres pilares, el que sanciona la imperatividad de la norma de conflicto, las reglas sobre medios de prueba y la previsión de las consecuencias de la falta de prueba de tal ley. La interacción de estos pilares debe traducirse en respuestas diferenciadas según el sector del Derecho en el que nos encontremos. En los procesos matrimoniales no existe espacio para la libertad de los particulares y sí fuertes intereses públicos, lo que significa que el órgano judicial tiene que aplicar no sólo la norma de conflicto sino también el ordenamiento reclamado por ésta, investigándolo de oficio si no lo aportan los litigantes. Único condicionante es el respeto del contradictorio y la interdicción de la indefensión.

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Publicado

2018-10-05

Número

Sección

Estudios

Cómo citar

Crisis matrimoniales, imperatividad de la norma de conflicto y Derecho extranjero. (2018). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 10(2), 249-275. https://doi.org/10.20318/cdt.2018.4377