Personal de vuelo de las compañías aéreas: tribunal internacionalmente competente en materia de contrato individual de trabajo. (Algunas reflexiones en torno a la STJUE 14 septiembre 2017 asuntos acumulados Crewlink y Ryanair
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2018.4407Palabras clave:
contratos individuales de trabajo, personal de vuelo, trabajo a bordo de aeronaves, competencia judicial internacional, lugar donde el trabajador desempeña habitualmente el trabajo, Reglamento Bruselas-I, forum non conveniens, cláusula de excepciónResumen
La relación jurídico-laboral del personal de vuelo reviste cierta complejidad, especialmente, por las circunstancias en las que se desarrolla. A diferencia de lo que sucede en otras relaciones laborales típicas, en la actividad aérea no existe un lugar de trabajo fijo, estable y duradero. El TJUE, en su Sentencia 14 septiembre 2017, Asuntos acumulados Crewlink y Ryanair, se pronuncia por primera vez sobre la interpretación del art. 19.2 a) Reglamento Bruselas-I a efectos de determinar cuál es el “lugar donde desempeña habitualmente su trabajo” el personal de vuelo. Para ello, y tomando como referencia la jurisprudencia ya existente en torno a la mencionada disposición, el Tribunal de Justicia soluciona la cuestión creando una presunción que conduce a equiparar dicho lugar con la “base” asignada por el operador a cada uno de los trabajadores. Dicha solución que podría considerarse satisfactoria, en tanto que aporta previsibilidad y seguridad jurídica, deja de serlo desde el momento en que el propio TJUE admite la posibilidad de que la presunción se enerve recurriendo de forma “insólita a la “cláusula de excepción”, mecanismo técnico jurídico reservado al conflicto de leyes, y dejando la puerta abierta con ello al forum non conveniens en materia de contratos individuales de trabajo.