El centro de intereses de la persona jurídica: comentario a la sentencia del TJUE de 17 de octubre de 2017, Bolagsupplysningen Oü, Ingrid Ilsjan y Svensk Handel ab, c-194/16
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2018.4410Palabras clave:
Reglamento 1215/2012, obligaciones extracontractuales, derechos de la personalidad, centro de interésResumen
La Sentencia TJUE de 17 de octubre de 2017, Bolagsupplysningen Oü, Ingrid Ilsjan y Svensk Handel Ab, asunto C-194/16, recoge una nueva interpretación del artículo 7,2 del Reglamento 1215/2012, en relación con las obligaciones extracontractuales, determinando que las personas jurídicas pueden presentar una demanda por vulneración de sus derechos de personalidad ante los tribunales del Estado miembro donde se encuentra su centro de intereses. Este centro de interés vendrá determinado por el lugar en el que ejerce la parte esencial de su actividad económica.
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Publicado
2018-10-05
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Varia
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Se permite que los autores de los trabajos de investigación publicados en la Revista los reproduzcan en otros sitios siempre que se haga mención de que han sido previamente publicados en Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT).Cómo citar
El centro de intereses de la persona jurídica: comentario a la sentencia del TJUE de 17 de octubre de 2017, Bolagsupplysningen Oü, Ingrid Ilsjan y Svensk Handel ab, c-194/16. (2018). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 10(2), 887-895. https://doi.org/10.20318/cdt.2018.4410