La protección internacional del nombre comercial a través del artículo 8 del Convenio de la Unión de París: expereciencias nacional y comparadas
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2019.4617Palabras clave:
signos distintivos, nombre comercial, protección internacional, Convenio de la Unión de ParísResumen
El art. 8 CUP ha generado desde sus orígenes muchas dudas y controversias. Este trabajo persigue arrojar algo de luz sobre su interpretación. Con tal fin se analizan en él algunos asuntos de relevancia. Entre ellos destacan los siguientes: en primer lugar, el alcance de cada una de las previsiones recogidas en la norma; en segundo lugar, la tutela que puede recibir el nombre comercial español en algunos países de nuestro entorno; y, por último, la protección que el ordenamiento español brinda al nombre comercial unionista. El análisis finaliza con la formulación de algunas conclusiones de interés acerca de la aplicación del art. 8 CUP en nuestro ordenamiento, tomando como referencia algunas soluciones seguidas en el Derecho comparado.