La protección internacional del nombre comercial a través del artículo 8 del Convenio de la Unión de París: expereciencias nacional y comparadas

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.20318/cdt.2019.4617

Palabras clave:

signos distintivos, nombre comercial, protección internacional, Convenio de la Unión de París

Resumen

El art. 8 CUP ha generado desde sus orígenes muchas dudas y controversias. Este tra­bajo persigue arrojar algo de luz sobre su interpretación. Con tal fin se analizan en él algunos asuntos de relevancia. Entre ellos destacan los siguientes: en primer lugar, el alcance de cada una de las previsiones recogidas en la norma; en segundo lugar, la tutela que puede recibir el nombre comercial español en algunos países de nuestro entorno; y, por último, la protección que el ordenamiento español brinda al nombre comercial unionista. El análisis finaliza con la formulación de algunas conclusiones de interés acerca de la aplicación del art. 8 CUP en nuestro ordenamiento, tomando como referencia algunas solu­ciones seguidas en el Derecho comparado.

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Publicado

2019-03-11

Número

Sección

Estudios

Cómo citar

La protección internacional del nombre comercial a través del artículo 8 del Convenio de la Unión de París: expereciencias nacional y comparadas. (2019). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 11(1), 139-170. https://doi.org/10.20318/cdt.2019.4617