El Artículo 15 del Reglamento 2201/2003 y la remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto. Nota a la Sentencia del TJUE de 4 de octubre de 2018, IQ y JO, AS. 478/17
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2019.4971Palabras clave:
remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado, tribunal competente para conocer del fondo del asuntoResumen
Esta Sentencia tiene por objeto la interpretación del artículo 15 del Reglamento (CE) N.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000. La cuestión que se planteó era cómo había que proceder en una situación caracterizada por el hecho de que los tribunales de los dos Estados miembros afectados tenían competencia judicial internacional conforme a las disposiciones de este Reglamento para conocer del fondo del asunto.
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