La reconvención en los litigios sobre contratos internacionales de trabajo. (Comentario a la STJUE de 21 de junio de 2018, asunto C-1/17, Petronas Lubricants Italy)
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2019.4980Palabras clave:
contrato de trabajo, competencia judicial internacional, reconvención, Reglamento “Bruselas I.bis”Resumen
en su Sentencia de 21 de junio de 2018, en el asunto Petronas Lubricants Italy, el TJUE afirma la viabilidad de una reconvención del empleador contra el trabajador respecto de unos créditos cedidos por otro empleador. La Sentencia tiene aspectos positivos, pues consolida la competencia del juez inicial para una reconvención por razones de economía procesal, incluso cuando el demandante reconvencional sea una parte más fuerte jurídica y económicamente, como es un empleador. En su haber, también, exigir que la reconvención tenga un origen común a la demanda inicial, pues en este foro también persiste el objetivo de buscar resoluciones coherentes. Entre los aspectos negativos, el Tribunal, al aplicar la doctrina general al caso concreto, legitima una situación abusiva. El demandante reconvencional está utilizando el entramado de sociedades del grupo para diseñar la reconvención y lo hace a través de una cesión de créditos que afecta a la posición procesal del demandado reconvencional. Y ello cuando este demandado reconvencional no participa de dicha cesión (es un acto ajeno) y ni siquiera puede calcular sus efectos, al ser posterior a la interposición de la demanda inicial.
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