Pensión de viudedad y convivencia more uxorio: parejas de hecho “de derecho” y parejas de hecho “de hecho” (STSJ de Castilla y León de 10 de diciembre de 2018)
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2019.4986Palabras clave:
pensión de viudedad, Derecho internacional privado, uniones/parejas de hecho, inscripción registral, documento notarialResumen
Se deniega la pensión de viudedad a una nacional uruguaya que había convivido con un compatriota como pareja de hecho durante veinticinco años y de cuya unión había nacido una hija. El motivo es la no inscripción de la pareja de hecho en el registro ad hoc, ni su formalización en escritura pública, conforme a lo exigido por el artículo 221 LGSS. Sobre la base del artículo 9.1 CC, la demandante alega su condición de extranjera para defender la aplicación de su ordenamiento de origen, que no establece dichos requisitos. El Tribunal rechaza el argumento, anteponiendo el carácter “ad solemnitatem” de las mencionadas exigencias, que las eleva a la categoría de requisitos constitutivos de la pareja de hecho. Precisamente sobre este carácter constitutivo se sustenta la distinción, a efectos de Seguridad Social, entre parejas de hecho “de derecho” y parejas de hecho “de hecho”.
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