¿Qué requisitos deben cumplirse para que se aplique la Ley del Foro a una obligación alimenticia? El asunto C-214/17, Mölk

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DOI:

https://doi.org/10.20318/cdt.2019.5018

Palabras clave:

Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007, obligaciones alimenticias, Ley aplicable

Resumen

En la Sentencia de 20 de septiembre de 2018, asunto C-214/17, Alexander Mölk c. Valentine Mölk, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la ley del foro, designada por el artículo 4.3 del Protocolo de La Haya de 2007, no rige una demanda posterior interpuesta, con el fin de reducir la pensión alimenticia, por el deudor contra el acreedor ante los órganos jurisdiccionales del Estado de residencia habitual del deudor. Para que se aplique la lex fori es preciso que concurran dos requisitos: la autoridad que conoce del asunto debe ser la del Estado de la residencia habitual del deudor y tiene que ser el acreedor quien entable la acción.

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Publicado

2019-10-01

Número

Sección

Varia

Cómo citar

¿Qué requisitos deben cumplirse para que se aplique la Ley del Foro a una obligación alimenticia? El asunto C-214/17, Mölk. (2019). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 11(2), 760-767. https://doi.org/10.20318/cdt.2019.5018