El reconocimiento incidental de una adopción internacional vinculado a la adquisición de la nacionalidad española: aspectos prácticos
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2019.5022Palabras clave:
adopción internacional, nacionalidad, reconocimiento incidental, certificado de idoneidadResumen
El art.27 LAI opera cuando se solicita la inscripción de la adopción ante el RCE. De la válida constitución de la adopción extranjera dependen situaciones como la adquisición de la nacionalidad española de origen por el adoptado, cuando el adoptante sea español (art.19 Cc). Conforme a los art.27 LAI y 19.1 Cc, el adoptado no adquirirá la nacionalidad española de origen si no se cumplen las exigencias del art.26 LAI. Al hilo de la RDGRN de 24 de Noviembre de 2017 (32ª), se abordarán las cuestiones que plantea el reconocimiento incidental de una adopción internacional vinculado a la adquisición de la nacionalidad española, por lo que respecta a los requisitos del art.26.3 y 5 LAI.
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