Poderes autorizados por notarios extranjeros y compraventa de inmuebles situados en España
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5179Palabras clave:
poder otorgado en país extranjero, inmuebles situados en España, notario extranjero, derechos realesResumen
El presente estudio muestra que un poder otorgado en país extranjero y empleado para vender o adquirir inmuebles situados en España mediante escritura publica notarial española que posteriormente se presenta para su inscripción en el Registro de la propiedad, debe haber sido otorgado ante notario extranjero que desarrolla funciones similares a las que son propias de los notarios españoles. El art. 10.1 CC es el precepto que impone la necesidad de que el poder se otorgue en documento público equivalente al español. El art. 10.11 CC no incide en dicha cuestión. Tampoco el art. 11.2 CC es aplicable a la cuestión, pues en Derecho español el poder no es un acto jurídico sujeto a forma solemne. Este trabajo también pone de relieve que el notario español debe realizar un juicio de “suficiencia del poder” en el que se encuentra implícito un juicio de “equivalencia de funciones”.
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