Los acuerdos atributivos de jurisdicción a favor de un tribunal extranjero incluidos en un conocimiento de embarque: los usos y la libertad contractual en el sector maritimo. Comentario al auto de 5 de julio de 2019 de La AAP de Madrid (Sección 28)
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5208Palabras clave:
Derecho Internacional privado, artículo 25 Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis), clausulas atributivas de jurisdicción, autonomía de la voluntad de las partesResumen
Los acuerdos atributivos de jurisdicción a favor de un tribunal extranjero incluidos en un conocimiento de embarque se han utilizado tradicionalmente en el sector marítimo como mecanismo que agiliza la práctica comercial a la vez que busca el equilibrio entre las partes que resolverán sus controversias ante un foro neutral y especializado. Sin embargo, la presencia de estas cláusulas en contratos estandarizados fomenta la discusión acerca de la existencia de una parte débil en la relación y la imposición de la cláusula sin su consentimiento y en detrimento de sus intereses. En esta decisión se vislumbra la dicotomía que ha resurgido a raíz de la nueva Ley de Navegación marítima que, con el objetivo de evitar los abusos inherentes a las cláusulas de sumisión sufridos por terceros poseedores de conocimientos de embarque, incorpora estrictas exigencias que alteran la línea seguida por la normativa europea.
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