La responsabilidad de los intermediarios en internet ¿puertos seguros a prueba de futuro?

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5225

Palabras clave:

intermediarios, plataformas, alojamiento, acceso, deber de diligencia, notificación y retirada

Resumen

Transcurridos 20 años desde la promulgación de la Directiva 2000/31, de 8 de junio de 2000, sobre comercio electrónico (DCE), parece llegado el momento de adaptar sus exenciones de responsabilidad a los nuevos modelos de negocio en internet. Todo indica que la nueva DCE no ten­drá ya por finalidad preservar los puertos seguros con que ahora cuentan los prestadores de servicios de intermediación (arts. 12-14 DCE), sino prevenir que las nuevas estructuras digitales (plataformas) promuevan y difundan actividades ilícitas. En definitiva, se prevé un incremento de sus deberes de di­ligencia, con el riesgo de censura provocado por un exceso de celo en la búsqueda de ilegalidades y el correspondiente perjuicio para la libertad de empresa. La Directiva 2019/790, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital es solo un buen exponente de los cambios que ya se han producido.

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Publicado

2020-03-05

Número

Sección

Congresos

Cómo citar

La responsabilidad de los intermediarios en internet ¿puertos seguros a prueba de futuro?. (2020). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 12(1), 808-837. https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5225