Plazos de las medidas correctoras en caso de vicios ocultos según la Directiva (UE) 2019/770 sobre contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y la directiva (UE) 2019/771 sobre el contrato de compraventa de bienes
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5617Palabras clave:
Derechos del consumidor, vicios ocultos, contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, compraventa de bienes de consumo, plazo para ejercicio de las medidas correctorasResumen
En el presente estudio se aborda la cuestión de los plazos para el ejercicio efectivo de remedios por falta de conformidad en los contratos de compraventa y suministro de contenidos y servicios digitales con arreglo a las Directivas 2019/770 y 2019/771. En particular, se examinan los plazos aplicables en caso de vicios ocultos, que sólo se manifiestan después de la entrega de los bienes o del suministro del contenido digital. Además, se ocupa de la situación más compleja de los vicios ocultos en los contratos que prevén el suministro continuo del contenido digital. La finalidad es evaluar tanto la adecuación de la solución legislativa adoptada en cada Directiva como la coherencia entre ambas en cuanto al régimen jurídico aplicable a esos plazos.Descargas
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Publicado
2020-10-08
Número
Sección
Estudios
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Se permite que los autores de los trabajos de investigación publicados en la Revista los reproduzcan en otros sitios siempre que se haga mención de que han sido previamente publicados en Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT).Cómo citar
Plazos de las medidas correctoras en caso de vicios ocultos según la Directiva (UE) 2019/770 sobre contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y la directiva (UE) 2019/771 sobre el contrato de compraventa de bienes. (2020). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 12(2), 475-495. https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5617