El ingreso mínimo vital a la luz del derecho de la Unión Europea y de los convenios internacionales de Seguridad Social vigentes en España
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2021.5974Palabras clave:
prestación no contributiva de Seguridad Social, Asistencia Social, Ingreso Mínimo Vital, Pilar Europeo de Derechos SocialesResumen
El Ingreso Mínimo Vital y las rentas mínimas autonómicas presentan innegables similitudes en cuanto a sus objetivos y acción protectora, siendo la diferencia más remarcable que el primero se califica jurídicamente como prestación no contributiva de Seguridad Social sometida a prueba de ingresos. No nos cabe duda de que el Ingreso Mínimo Vital está incluido en el ámbito de aplicación material del Reglamento 883/2004 de coordinación de los sistemas de Seguridad Social y, por tanto, resulta exportable a los Estados donde se aplica el Derecho de la Unión Europea. Pero, simultáneamente, también puede ser calificado de ventaja social conforme al Reglamento 492/2011. Y como prestación de Asistencia Social a los efectos de la Directiva 2004/38. Respecto a la aplicación al Ingreso Mínimo Vital de los Convenios Internacionales de Seguridad Social vigentes en España puede existir una dicotomía entre la práctica administrativa y el ámbito material de dichos Convenios.
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