Compraventa internacional de mercaderías: efectos de la falta de comunicación en plazo de disconformidad de la parte receptora sobre la mercancía bajo el prisma de la Convención de Viena de 11 de abril de 1980

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.20318/cdt.2021.5999

Palabras clave:

contrato compraventa internacional de mercaderías, Convención de Viena de 11 de Abril de 1980, obligaciones del comprador en contrato internacional de compraventa de mercaderías, plazo para comunicar falta de conformidad en recepción de mercaderías intern

Resumen

Este trabajo analiza las cuestiones de Derecho Internacional Privado más controvertidas de la sentencia dictada por la sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 2282/2020, de 6 de Julio, resolviendo el recurso de casación interpuesto por la mercantil española Ingeniería y Tratamiento de Valorización S.L., siendo parte recurrida la empresa alemana Econ Industries GMBH, en la que se plantea la interpretación de la Convención sobre las Naciones Unidas de 11 de Abril de 1980, sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías que, para el ejercicio de los derechos que reconoce al comprador, le impone la carga de comunicar al vendedor tanto la falta de conformidad con la mercancía recibida, como la resolución del contrato “en un tiempo razonable”.

 

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Publicado

2021-03-08

Número

Sección

Varia

Cómo citar

Compraventa internacional de mercaderías: efectos de la falta de comunicación en plazo de disconformidad de la parte receptora sobre la mercancía bajo el prisma de la Convención de Viena de 11 de abril de 1980. (2021). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 13(1), 898-909. https://doi.org/10.20318/cdt.2021.5999