La jurisprudencia del Tribunal Supremo español es clara: solicitar la renovación del pasaporte español ante el consulado es indicativo de la voluntad de conservación de la nacionalidad española (notas a la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2020)
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2021.6001Palabras clave:
nacionalidad española, declaración de conservación, renovación de pasaporte, solicitud de conservación, pérdida de la nacionalidadResumen
El presente comentario se refiere a la Sentencia del Tribunal Supremo español de fecha 1 de junio de 2020, por la que se resuelve un recurso de casación que trae como base la aplicación del artículo 24.3 del Código Civil, en cuanto a la causa de pérdida de la nacionalidad española de los nacidos en el extranjero de progenitor español también nacido fuera de España, por falta de declaración de conservación. Esta sentencia va en la misma línea que su antecesora, la dictada por el alto tribunal, el 19 de diciembre de 2019, y que ha venido a allanar el camino para evitar la pérdida de la nacionalidad a los españoles nacidos en el extranjero, al entender que con la mera solicitud de la renovación del pasaporte, se cumple con lo dispuesto en nuestro Código Civil.
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