SAP Valencia 25 de mayo 2020. La ignorancia del reconocimiento automático de resoluciones en materia de derecho de alimentos europeo. Una resolución paralela
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2021.6014Palabras clave:
cosa juzgada, reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en la unión europea, derecho de alimentos, libre circulación de resoluciones europeas, derecho internacional privadoResumen
El reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de familia exige la necesidad de individualizar el Reglamento europeo aplicable según el tipo de materia. Con relación a las obligaciones alimenticias, el Reglamento 4/2009 dispone que tendrán fuerza ejecutiva de pleno derecho y sin posibilidad de oponer motivos de rechazo al reconocimiento, siempre que el Estado de origen y el requerido
estén vinculados por el Protocolo de la Haya de 2007. La sentencia objeto de comentario lo ignora y no reconoce una sentencia dictada en Rumania con anterioridad a otra española entre las mismas partes, objeto y causa, vulnerando entre otras cosas, el principio esencial a la libre circulación de resoluciones europeas e imponiendo la resolución española.
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