Reflexiones sobre el alcance territorial del derecho al olvido
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2021.6271Palabras clave:
Protección de datos, derecho al olvido, alcance territorialResumen
El “derecho de supresión”, o “derecho al olvido”, recogido en el artículo 17 del RGPD, puede oponerse a los gestores de motores de búsqueda como responsables del tratamiento de datos personales. En su sentencia en el asunto C- 507/17**, el TJUE afirmó el alcance geográfico limitado de este derecho, exigible en el territorio de la Unión Europea, sin cerrar, no obstante, la puerta a una posible extensión mundial en circunstancias excepcionales. Este trabajo se dedica al análisis del alcance espacial del derecho al olvido y propone una posible lectura de la cuestión desde la perspectiva del Derecho internacional privado.