Certificado de idoneidad y consentimiento de la entidad pública española. A propósito de la denegación de inscripción en el Registro Civil de una adopción constituida en Portugal [RDGRN (2ª) de 3 de octubre de 2019]
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2021.6287Palabras clave:
Adopción internacional, certificado de idoneidad, inscripción registralResumen
Se deniega la inscripción en el Registro Civil español de una adopción constituida en Portugal por considerar no cumplidos los apartados tercero y cuarto del artículo 26 de la Ley de adopción internacional, esto es, por no aportar certificado de idoneidad emitido por la entidad pública competente española y faltar el consentimiento de la entidad pública correspondiente al último lugar de residencia en España de la niña adoptada que ostentaba la nacionalidad española.
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Publicado
2021-09-14
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Varia
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Se permite que los autores de los trabajos de investigación publicados en la Revista los reproduzcan en otros sitios siempre que se haga mención de que han sido previamente publicados en Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT).Cómo citar
Certificado de idoneidad y consentimiento de la entidad pública española. A propósito de la denegación de inscripción en el Registro Civil de una adopción constituida en Portugal [RDGRN (2ª) de 3 de octubre de 2019] . (2021). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 13(2), 724-730. https://doi.org/10.20318/cdt.2021.6287