¿Y que ley se aplica después? Las implicaciones de la exitosa invocación del límite del orden público en el derecho internacional privado de la UE en materia de familia
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2021.6309Palabras clave:
orden público, ley aplicable en vía subsidiaria, derecho internacional privado de la UE en materia de familia, autonomía de la voluntad, flexibilidad, vecindad, consistenciaResumen
La legislación de la Union Europea en materia de derecho internacional privado trata explícitamente del “aspecto negativo” del orden público, es decir, la non aplicación de una ley que contraste con los valores fundamentales del foro. Al contrario, los instrumentos adoptados no se ocupan de la individuación de la ley aplicable después de la exitosa invocación del límite del orden público. El ensayo se propone, en primer lugar, evaluar el método del recurso a las normas de derecho internacional privado del foro. En segundo lugar, el ensayo sostiene que una solución autónoma a la cuestión de la ley aplicable en vía subsidiaria debería reflejar los objetivos perseguidos por el legislador de la Unión –autonomía, flexibilidad, vecindad y previsibilidad – y consagrados en los instrumentos previamente adoptados sobre la ley aplicable, en vez de seguir métodos que conduzcan a resultados imprevisibles, o bien que lleven à la aplicación inmediata de la lex fori. El enfoque del estudio serán las normas de conflicto en materia de derecho de familia, aunque también podrían desarrollarse reflexiones semejantes en otras áreas de la cooperación judicial civil y comercial.
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