Situación jurídica y litigio internacional. Reflexiones en torno a la STJUE de 3 junio 2021, C-280/20, República Bulgaria
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2022.6679Palabras clave:
competencia judicial, Reglamento Bruselas I-bis, elemento internacional, domicilio, seguridad jurídica, Derecho internacional privado europeoResumen
Este trabajo analiza la sentencia del TJUE de 3 junio 2021, C-280/20, ZN vs. Generalno konsulstvo na Republika Bulgaria v grad Valensia, Kralstvo Ispania y a través de dicho estudio, pone de relieve que el Reglamento Bruselas I-bis debe aplicarse a todo litigio internacional en materia civil y mercantil suscitado ante los tribunales de los Estados miembros de la UE. En tal sentido, el TJUE distingue entre “situación jurídica” y “litigio”. Indica el TJUE que un litigio es transfronterizo o internacional si en el mismo está presente un elemento extranjero, cualquiera que sea su naturaleza, su importancia objetiva y su intensidad. Con ello el TJUE potencia el efecto útil del Reglamento Bruselas I-bis.
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