La actitud del demandado en la prórroga de la competencia en los casos de responsabilidad parental. A propósito de los autos de la Audiencia Provincial de Barcelona, 533/2020, de 18 de diciembre de 2020 y 24/2021, de 28 de enero de 2021
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2022.6709Palabras clave:
responsabilidad parental, competencia judicial internacional, prórroga de la competencia, comparecencia del demandadoResumen
Si la demanda se presenta por uno de los progenitores en un Estado miembro del Reglamento (CE) 2201/2003 invocando el artículo 12.3, y concurren las circunstancias espaciales para su aplicación, es preciso emplazar al demandado para comprobar si acepta o no la competencia judicial internacional. Sólo una vez que se lleva a cabo el emplazamiento es posible pronunciarse sobre la aplicación del mismo. Esta argumentación se separa de la jurisprudencia del TJUE que obliga a que haya un acuerdo de las partes previo a la presentación de la demanda, pero está en sintonía con la reforma introducida por el Reglamento (UE) 2019/1111 en el artículo 10.
Descargas
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Se permite que los autores de los trabajos de investigación publicados en la Revista los reproduzcan en otros sitios siempre que se haga mención de que han sido previamente publicados en Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT).Cómo citar
Datos de los fondos
-
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
Números de la subvención MCIN/AEI/10.13039/501100011033