En la restitución de una menor trasladada a un tercer Estado no se aplican las normas europeas de competencia judicial internacional. A propósito de la STJUE de 24 de marzo de 2021, asunto C-603/20, PPU, SS y MCP

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DOI:

https://doi.org/10.20318/cdt.2022.6710

Palabras clave:

sustracción internacional de menores, responsabilidad parental, competencia judicial internacional, residencia habitual, tercer Estado

Resumen

El ámbito de aplicación territorial del artículo 10 del Reglamento (CE) 2201/2003 queda circunscrito a que la sustracción de un menor tenga lugar en el contexto de los Estados miembros del Reglamento, esto es, que el traslado de residencia habitual o la retención ilícita se lleve a cabo entre Estados miembros. En el caso en que el traslado se realice a un tercer Estado, el artículo 10 no es aplicable ni, en consecuencia, permite mantener la competencia de las autoridades del Estado miembro donde el menor residía sine die.

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Publicado

2022-03-04

Número

Sección

Varia

Cómo citar

En la restitución de una menor trasladada a un tercer Estado no se aplican las normas europeas de competencia judicial internacional. A propósito de la STJUE de 24 de marzo de 2021, asunto C-603/20, PPU, SS y MCP. (2022). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 14(1), 727-735. https://doi.org/10.20318/cdt.2022.6710