En la restitución de una menor trasladada a un tercer Estado no se aplican las normas europeas de competencia judicial internacional. A propósito de la STJUE de 24 de marzo de 2021, asunto C-603/20, PPU, SS y MCP
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2022.6710Palabras clave:
sustracción internacional de menores, responsabilidad parental, competencia judicial internacional, residencia habitual, tercer EstadoResumen
El ámbito de aplicación territorial del artículo 10 del Reglamento (CE) 2201/2003 queda circunscrito a que la sustracción de un menor tenga lugar en el contexto de los Estados miembros del Reglamento, esto es, que el traslado de residencia habitual o la retención ilícita se lleve a cabo entre Estados miembros. En el caso en que el traslado se realice a un tercer Estado, el artículo 10 no es aplicable ni, en consecuencia, permite mantener la competencia de las autoridades del Estado miembro donde el menor residía sine die.
Descargas
Los datos de descarga aún no están disponibles.
Descargas
Publicado
2022-03-04
Número
Sección
Varia
Licencia
Se permite que los autores de los trabajos de investigación publicados en la Revista los reproduzcan en otros sitios siempre que se haga mención de que han sido previamente publicados en Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT).Cómo citar
En la restitución de una menor trasladada a un tercer Estado no se aplican las normas europeas de competencia judicial internacional. A propósito de la STJUE de 24 de marzo de 2021, asunto C-603/20, PPU, SS y MCP. (2022). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 14(1), 727-735. https://doi.org/10.20318/cdt.2022.6710