La pignoración de cuentas de centralización de tesorería y la noción de ‘control’ como requisito de aportación de la garantía financiera

Autores/as

  • Bruno W. Martín Baumeister Universidad Pontificia Comillas image/svg+xml

DOI:

https://doi.org/10.20318/cdt.2022.6714

Palabras clave:

contrato de centralización de tesorería, cuentas de depósito, garantías financiera, control

Resumen

La constitución de garantías financieras sobre cuentas de depósito de efectivo integradas en contratos de centralización de tesorería se encuentra en la intersección entre las normas de solvencia bancaria establecidas en Basilea III y la liberalización de los servicios de pagos promovida por la segunda directiva de servicios de pagos (PSD2). En la Sentencia Swedbank el TJUE se pronuncia por primera vez sobre la interpretación del término ‘control’ como requisito de constitución de las garantías financieras y se decanta por la noción de ‘control negativo’ acuñada en los casos británicos Gray y Lehman Brothers. Swedbank desincentiva, en cierta medida, la administración de estos contratos por parte de entidades de crédito y, sin embargo, abre la puerta a empresas FinTech especializadas en la prestación de servicios de pago, que no estarían sujetas, en principio, a las normas de solvencia de Basilea III.

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Publicado

2022-03-04

Número

Sección

Varia

Cómo citar

La pignoración de cuentas de centralización de tesorería y la noción de ‘control’ como requisito de aportación de la garantía financiera. (2022). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 14(1), 767-790. https://doi.org/10.20318/cdt.2022.6714