Restitución de menor a Chile
comentario a la sentencia nº 619/2020 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 de julio de 2020
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2022.6717Palabras clave:
Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980, Reglamento (CE) 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parentalResumen
La sustracción o traslado de menores o su retención ilícita por parte de un progenitor o persona que tenga otorgada la guarda por resolución administrativa o judicial, en contra de la voluntad del otro progenitor y en ausencia de una autorización judicial que lo permita constituye un delito castigado por la legislación. Los tiempos de actuación para procurar el inmediato retorno del menor sustraído deben ser muy rápidos y para ello la cooperación internacional, con los instrumentos legales existentes, es indispensable. Crear tratados y convenios internacionales para los Estados que no forman parte de los ya existentes, es imprescindible.