C-581/20, TOTO
¿una oportunidad perdida para arrojar luz sobre el artículo 35 del Reglamento de Bruselas I bis?
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2022.6727Palabras clave:
Reglamento de Bruselas I bis, materia civil y mercantil, ejecución, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdo de elección de foro, litispendencia, resoluciones inconciliablesResumen
En el asunto C-581/20, TOTO, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJEU”) fue preguntado acerca de dos aspectos clave sobre el régimen jurisdiccional que el Reglamento Bruselas I bis establece para los procedimientos cautelares. Uno es si Reglamento de Bruselas I bis permite solicitar la misma medida cautelar ante los tribunales de dos Estados miembros. El otro es si la obtención de medidas cautelares a través del artículo 35 está sujeta a un régimen autónomo europeo de requisitos materiales. A la primera pregunta, el TJUE responde que tal práctica está permitida, en contra de la opinión del Abogado General. Sobre el segundo punto, el TJUE no llega a aclarar si tal régimen autónomo de requisitos existe o no. Ambas respuestas están lejos de las expectativas generadas por las preguntas de la cuestión prejudicial. Este artículo ofrece un análisis general y exhaustivo de la sentencia TOTO, evaluando el impacto que esta haya podido tener en la interpretación del Reglamento Bruselas I bis.
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