Prohibición de constituir una adopción ex novo en España tras la kafala en el país de origen
de nuevo sobre las dudas de interpretación [AAP Cádiz 1500/2020 y AAP Logroño 173/2021]
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2022.6730Palabras clave:
kafala, adopción, art. 19.4 Ley de adopción internacional (LAI), propuesta previa de la entidad públicaResumen
En esta contribución se da cuenta de la distinta comprensión acerca de la exigencia de la propuesta previa de la entidad pública cuando se trata de una solicitud de adopción en España de un menor marroquí sujeto a un acogimiento familiar en virtud de una kafala constituida en Marruecos. La aplicación del mandato del art. 19.4 LAI que prohíbe la constitución de la adopción en España cuando la ley personal del menor no contempla esta institución resulta relevante para el correcto encaje de la discutida exigencia de la propuesta previa. Fuera de las excepciones previstas en la propia norma, no cabe constituir la adopción en España en estos supuestos.
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