La libertad de circulación de personas a la luz de los nuevos modelos de familia. Una visión desde la sentencia Pancharevo
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2022.7243Palabras clave:
vida privada y familiar, libertad de circulación, principio de no discriminación, ciudadanía europeaResumen
La labor del TJUE se ha puesto especialmente de relieve en relación con el derecho al respeto a la vida privada y familiar (art.7 CDFUE) y con la libertad de circulación y residencia a la que tienen derecho todos los ciudadanos de la Unión (art.21 TFUE** y art.45 CDFUE), respecto de los cuales, el Tribunal europeo ha tratado de realizar una interpretación que garantice la continuidad de las relaciones familiares en supuestos transfronterizos, frente a las limitaciones o restricciones establecidas por los poderes públicos de cada Estado. Con este objetivo y con el de favorecer la libertad de circulación de todos los ciudadanos de la Unión y asimilados, el TJUE ha interpretado principios como el de no discriminación por razón de la nacionalidad (art.18 TFUE y art.21 CDFUE), completando la noción de ciudadanía europea (art.20 TFUE).
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