La determinación de la residencia habitual en las crisis matrimoniales transfronterizas y la importancia de su fundamentación en las resoluciones judiciales
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2023.7544Palabras clave:
Residencia habitual, crisis matrimoniales, competencia judicial internacional, Reglamentos (UE) 2019/1111 y 2201/2003, jurisprudencia del TJUE, competencia residual, normas de competencia internasResumen
El interés por realizar esta contribución parte de la lectura de un auto de la AP de Santander, de 4 de mayo de 2022, y de la correspondiente resolución de primera instancia, sobre un divorcio entre dos nacionales rumanos, trabajadores de temporada en España. Aquellas yerran en el ámbito de aplicación de los Reglamentos UE (2201/2003 y 2019/1111) y fundamentan escasamente la concreción de la “residencia habitual” de las partes, cuestión esencial cuando de ello depende el acceso a la justicia ante nuestros tribunales. Se realiza un estudio más amplio de la jurisprudencia nacional y se observa que este tipo de errores no son infrecuentes, tanto en el ámbito de aplicación de los mencionados Reglamentos y de las normas internas, cuya interpretación y aplicación respectiva se aborda, como en la concreción del concepto autónomo de “residencia habitual”, clave para la correcta aplicación de la mayoría de foros que aquellos contienen.
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