Información engañosa al inversor. De nuevo sobre la localización del daño puramente financiero
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2023.7564Palabras clave:
daño financiero, mercado de valores, información engañosa, competencia judicial internacional, ley aplicableResumen
El elemento fundamental de la normativa del mercado de valores es la transparencia. Cuando las obligaciones de información se incumplen, los inversores pueden sufrir un daño puramente financiero, que es inmaterial y, por tanto, difícil de localizar. Este trabajo aborda la dinámica que da lugar al daño en ilícitos del mercado de valores como fundamento para la correcta localización de este en supuestos transfronterizos. Sobre esta base, se analiza la jurisprudencia del TJUE relativa al art. 7.2 del Reglamento Bruselas I bis y, en particular, la reciente sentencia en el asunto VEB, que parece indicar un cambio de orientación hacia la localización del daño en el mercado afectado. Por último, se discute la posible extensión de las conclusiones al ámbito de la ley aplicable de acuerdo con el art. 4.1 del Reglamento Roma II.
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