Proceso monitorio europeo e interrupción de plazos procesales por la pandemia causada por el Covid-19. A propósito de la STJUE de 15 de septiembre de 2022, C-18/21, Uniqa Versicherungen AG c. VU
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2023.7570Palabras clave:
proceso monitorio europeo, principio de autonomía procesal, Covid-19, interrupción de plazos procesalesResumen
El objetivo de este trabajo es analizar la sentencia del TJUE de 15 de septiembre de 2022, C-18/21, Uniqa Versicherungen AG c. VU. Esta resolución es la última que ha dictado el TJUE en relación al Reglamento 1896/2006, por el que se establece el proceso monitorio europeo. En atención a una cuestión prejudicial que remite el Tribunal Supremo de lo civil y penal austriaco, el TJUE debe resolver si una Ley nacional austriaca que interrumpía los plazos procesales para los procesos civiles en Austria podía también aplicarse al proceso monitorio europeo. El TJUE en base al principio de autonomía procesal de los Estados miembros resuelve de forma positiva a esta cuestión.
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