Agentes contractuales de la Unión Europea destinados en un tercer país, ¿se pueden divorciar en un Estado miembro? Y, ¿qué pasa con los diplomáticos? (STJUE de 1 de agosto de 2022)
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2023.7571Palabras clave:
competencia judicial internacional, diplomático, estatuto diplomático, inmunidad de jurisdicción, competencia residual, residencia habitual, fórum necessitatis, proximidadad razonableResumen
Este comentario analiza los criterios de competencia judicial internacional en materia de divorcio y medidas inherentes al mismo, cuando nacionales comunitarios de distintos Estados miembros residen con sus hijos en terceros Estados en los que el acceso a la justicia no está garantizado. Los reglamentos de la Unión europea no ofrecen soluciones adecuadas cuando el matrimonio está compuesto por binacionales comunitarios, y ello es susceptible de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de los nacionales comunitarios. Este problema entronca con el estatuto diplomático, tenga el alcance que tenga, y como afecta a los que gocen de él como a los que demanden a una persona cubierta por el mismo.
Descargas
Descargas
Publicado
-
Resumen405
-
PDF430
Número
Sección
Licencia
Se permite que los autores de los trabajos de investigación publicados en la Revista los reproduzcan en otros sitios siempre que se haga mención de que han sido previamente publicados en Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT).
Los documentos incluyen la licencia Creative Commons 4.0: Atribución–No Comercial–Sin Obra Derivada (CC BY-NC-ND 4.0).