Agentes contractuales de la Unión Europea destinados en un tercer país, ¿se pueden divorciar en un Estado miembro? Y, ¿qué pasa con los diplomáticos? (STJUE de 1 de agosto de 2022)
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2023.7571Palabras clave:
competencia judicial internacional, diplomático, estatuto diplomático, inmunidad de jurisdicción, competencia residual, residencia habitual, fórum necessitatis, proximidadad razonableResumen
Este comentario analiza los criterios de competencia judicial internacional en materia de divorcio y medidas inherentes al mismo, cuando nacionales comunitarios de distintos Estados miembros residen con sus hijos en terceros Estados en los que el acceso a la justicia no está garantizado. Los reglamentos de la Unión europea no ofrecen soluciones adecuadas cuando el matrimonio está compuesto por binacionales comunitarios, y ello es susceptible de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de los nacionales comunitarios. Este problema entronca con el estatuto diplomático, tenga el alcance que tenga, y como afecta a los que gocen de él como a los que demanden a una persona cubierta por el mismo.