Cláusulas de elección de foro en el Derecho Internacional Privado y condiciones generales incluidas en documentos comerciales emitidos unilateralmente
un análisis desde el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Miranda de Ebro, núm. 17/2022, de 21 de enero de 2022
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2023.7578Palabras clave:
Cláusulas de elección de foro, condiciones generales, documentos comerciales unilaterales, Convenio de LuganoResumen
La inclusión de cláusulas de elección de foro en condiciones generales de contratación resulta problemática en la práctica: en ausencia de una aceptación expresa no es fácil determinar cuándo el comportamiento de las partes permite constatar su aceptación tácita. El problema gana complejidad cuando las condiciones generales de contratación se incluyen en documentos unilaterales (e.g., facturas, confirmaciones de pedido, etc.), emitidos en la dinámica comercial de las partes en un momento ulterior al de la expresión del consentimiento contractual. El presente artículo analiza estas cuestiones a la luz del Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Miranda de Ebro, de 21 de enero de 2022.
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