El (des)interés del TJUE del traslado del centro de intereses principales en un procedimiento de insolvencia en tiempos de Brexit, a propósito de la STJUE de 24 de marzo de 2022, Galapagos BidCo, asunto C-723/20
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2023.7580Palabras clave:
Reglamento sobre procedimientos de insolvencia, insolvencia transfronteriza, competencia internacional, apertura de procedimiento de insolvencia principal, traslado de centro de intereses principalesResumen
el objeto del presente trabajo es el análisis de la interpretación del artículo 3.1 del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia contenida en la resolución del TJUE de 24 de marzo de 2022, Galapagos BidCo, C-723/20, que tiene como finalidad dilucidar qué tribunal es competente internacionalmente para incoar un procedimiento de insolvencia principal, cuando hay una solicitud previa ante un tribunal de otro Estado miembro y este último no ha declinado ni asumido su competencia. A tal fin, el órgano jurisdiccional remitente pregunta al TJUE por criterios que permitan determinar la localización del centro de intereses principales de la sociedad deudora cuando se suceden varios traslados en un período de tiempo reducido, lo que puede entenderse como una búsqueda de un foro de conveniencia en detrimento de los intereses de sus acreedores. Si bien el TJUE se abstiene de entrar en el fondo de esta cuestión, sí señala que la solicitud de un procedimiento de insolvencia principal ante un tribunal de un Estado miembro excluye, por el principio de la perpetuatio fori, la competencia de los tribunales de otro Estado de incoar un procedimiento similar con el mismo objeto.
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