Laudo arbitral extranjero y orden público internacional. El desafío
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2023.7581Palabras clave:
Ley de Arbitraje, Convenio de Nueva York, Ley de Cooperación Jurídica Internacional, Consumidores, Motivación del laudo, Ausencia del demandado, Orden Público Internacional, Acción de anulación, Equivalente jurisdiccional, Cláusula abusiva en el arbitraje, ArbitrabilidadResumen
El auto del TSJ de Madrid de 5 de mayo de 2022 permite estudiar diversos aspectos clave para otorgar o denegar el reconocimiento del laudo arbitral. El hecho de que la parte demandada se ausente tanto del procedimiento arbitral como del exequatur podría parecer que reviste importancia para activar el orden público internacional, pero, ¿realmente importa? Tal vez aquello que inclina la balanza en favor de la denegación es la posición que se le atribuye a la demandada y no su presencia, o existan otras causas. Por ello, hay que tener muy claro cuáles son las leyes aplicables a este procedimiento, qué lo diferencia de otros similares y qué debe contener el laudo para que el orden público internacional haga su aparición o no. Y todo ello se estudia en este trabajo.
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