Arbitraje comercial internacional y grupos de sociedades
Palabras clave:
arbitraje comercial internacional, contratos internacionales, extensión del alcance de la cláusula arbitral a los no firmantes, la doctrina de los grupos de sociedadesResumen
En el ámbito de los grupos de sociedades, es frecuente que sociedades del grupo que no han firmado un contrato internacional participen en su negociación, ejecución y/o terminación. En el supuesto de incluir dicho contrato una cláusula arbitral, se plantea la duda de si tales sociedades van a resultar afectadas por la misma, esto es, de si pueden demandar o, en su caso, ser demandadas en arbitraje. De conformidad con la doctrina de los grupos de sociedades, que goza de una amplia difusión en la práctica arbitral y estatal, bajo determinadas condiciones, los efectos de la cláusula arbitral se extienden a las sociedades del grupo no firmantes del contrato al cual la misma aparece referida.