Discriminación por razón de sexo y Seguridad Social
La aplicación de la Directiva 79/7 en España
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8082Palabras clave:
discriminación, Seguridad Social, Directiva, Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaResumen
El Informe de la Comisión de 11 de septiembre de 1995 sobre la aplicación de la Directiva 79/7 en España destacaba la correcta aplicación de la misma en nuestro país. Sin embargo, desde hace más de una década la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea está poniendo continuamente en evidencia la existencia de antiguas y nuevas discriminaciones por razón de sexo en la legislación española de Seguridad Social. Estas sentencias han constituido un revulsivo que han impulsado reformas legislativas de gran calado para adecuar la normativa nacional al Derecho de la Unión Europea. Aunque en varias ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional español han tenido que pronunciarse sobre el carácter discriminatorio, o no, de las mismas disposiciones, por el momento el diálogo entre ambos tribunales ha sido armonioso. En cualquier caso, la Directiva 79/7 no es la panacea para la total erradicación de las discriminaciones por razón de sexo en el ámbito de la Seguridad Social y Asistencia Social porque, conforme a su ámbito de aplicación personal y material, la Directiva 79/7 no se aplica a todas las personas ni a todas las prestaciones sociales.
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