Un paso más para la eficacia internacional de la venta forzosa de buques
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2024.8421Palabras clave:
venta judicial de buques, acreedores marítimos, efectos internacionales, registros de buques, orden público, Ley de Navegación MarítimaResumen
El 7 de diciembre de 2022, la Asamblea General de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) adoptó la conocida como Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques, ciudad en la tuvo lugar la firma el 5 de septiembre de 2023. El nuevo convenio supone un paso adelante en el reconocimiento de los efectos internacionales de las ventas forzosas de buques. Para su correcta aplicación el convenio tendrá que aplicarse de manera coherente tanto con las legislaciones nacionales como otros convenios que también se ocupan de esta materia. Este artículo profundiza en la relación entre estos niveles normativos a partir de la regulación española, entre los que existe un alto grado compatibilidad, sin perjuicio de que también serán necesarias algunas reformas.
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