Competencia para la modificación del régimen de visitas y estancias. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia (sala Novena) de 27 abril 2023, asunto C 372/22
Palabras clave:
Competencia sobre responsabilidad parental, Derechos de visita, Transferencia de la competencia a un tribunal de otro Estado miembroResumen
El art. 8 del reglamento 2019/1111 (equivalente al art. 9 del 2201/2003) atribuye competencia para la modificación del régimen de visitas a un menor al mismo tribunal que se hubiera pronunciado sobre esta materia, cuando concurran las condiciones expresamente previstas en él. Subyacen en esas normas razones de eficacia, fundamentalmente. Pero existen situaciones en las que falta la proximidad mínima suficiente que justifique el mantenimiento de la competencia; en ese sentido, la remisión del conocimiento del litigio a otro tribunal puede convertirse en un instrumento adecuado para salvaguardar los principios y objetivos del sistema.