Divorcio internacional y residencia habitual de los cónyuges. El artículo 3 del Reglamento Bruselas II-ter
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2024.8912Palabras clave:
Reglamento Bruselas II-ter, foros de competencia judicial internacional, residencia habitual de los cónyugesResumen
Este artículo analiza uno de los foros más relevantes en materia matrimonial recogidos en el art. 3 RB II-ter, donde se contemplan siete foros distintos de competencia judicial internacional aplicables a los litigios internacionales de separación, nulidad y divorcio. En concreto, el estudio se centra en el foro de la residencia habitual de los cónyuges y las consecuencias que se derivan de su aplicación en España. De este modo, cuando ambos cónyuges tienen su residencia habitual en España, la determinación de la competencia internacional de los tribunales españoles en procesos de divorcio se rige, siempre, por el Reglamento Bruselas II-ter y nunca por la LOPJ, sea cual sea la nacionalidad de los cónyuges.