El Derecho internacional privado frente al escándalo de las emisiones de los motores diésel
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2024.8919Palabras clave:
Dieselgate, Competencia judicial internacional, Ley aplicable, Obligaciones extracontractuales, Reglamento de Bruselas I bis: art. 7.2, Reglamento de Roma II, Lugar del hecho dañoso, Acciones colectivasResumen
Las siguientes páginas analizan los problemas de Derecho internacional privado surgidos en las demandas extracontractuales dirigidas contra los fabricantes de automóviles en el asunto “dieselgate”. Este caso sigue estando de plena actualidad jurídica después de que el TJUE haya confirmado la ilegalidad de los softwares empleados por Volkswagen y otros fabricantes, facilitando la interposición de nuevas demandas judiciales. Tanto a efectos de competencia judicial internacional como de ley aplicable, se puede considerar que el daño se produce en el lugar donde se ha adquirido el vehículo o donde este se entrega al comprador, si este no coincide con el de celebración del contrato. En las acciones colectivas sería conveniente la búsqueda de un criterio más adecuado que evite el fraccionamiento de la competencia judicial y la ley aplicable.
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