Del reglamento de obtención pruebas en material civil y mercantil del 2001 a su refundición del 2020
¿qué permanece y qué ha cambiado?
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9348Palabras clave:
Derecho europeo, Reglamento europeo de obtención de pruebas, Convenio de La Haya de 1970 sobre obtención de pruebas, Cooperación judicial civil, Asuntos civiles y mercantiles, obtención transfronteriza de pruebas, digitalización, e-CodexResumen
Cuando los tribunales de los Estados miembros de la UE tienen que obtener pruebas en otros Estados miembros en el contexto de un procedimiento civil o mercantil, estos pueden apoyarse en el reglamento europeo de obtención de pruebas aprobado en el año 2020. Este instrumento ofrece dos vías diferentes para que los órganos jurisdiccionales obtengan pruebas en el extranjero. Una consiste en que un tribunal de un Estado miembro pida al tribunal de otro Estado miembro que obtenga pruebas en su lugar. Es el llamado sistema indirecto de obtención de pruebas. Alternativamente, los órganos jurisdiccionales también tienen la posibilidad de obtener directamente las pruebas situadas en otro Estado miembro. En términos generales, el reglamento de obtención de pruebas ha mantenido la estructura y el contenido principales del reglamento europeo de obtención de pruebas del año 2001. No obstante, también ha introducido algunas innovaciones, como el futuro uso obligatorio de las comunicaciones electrónicas entre los órganos jurisdiccionales y las autoridades implicadas en la aplicación de este instrumento